2. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales adecuadas para impedir o poner fin a la utilización ilegal de los nombres de los productos o servicios producidos o comercializados en su demarcación que estén amparados por indicaciones geográficas registradas al amparo del presente Reglamento. d) no estarán coloradas https://rotatesites.com/story16161248/la-%C3%BAltima-gu%C3%ADa-a-prohibicion-de-venta-de-bebidas-alcoholicas-en-elecciones