Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento Standard de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Su equipo de profesionales altamente cualificados https://reidnxfmt.smblogsites.com/34351625/detailed-notes-on-examen-de-licencia-de-conducir-española-en-ingles